martes, 22 de octubre de 2013

Revuelo con la Doctrina Parot



Ahora que está tan de moda la Doctrina Parot, voy a hablar un poco de ella, en qué consiste y el porqué de tanto revuelo; el motivo por el que me he decidido a hablar de esto ha sido la confusión al respecto que leo en redes sociales, no se si por desconocimiento o bien por despecho, pero hay comentarios tan absurdos que merecen una puntualización.

Voy a sentar las bases de artículo de forma clara y sin mucha parafernalia para que nos entendamos:

-    El tiempo máximo al que puede ser condenado un criminal en nuestro país son 40 años. Se da siempre que el sujeto haya cometido más de un delito y al menos dos de ellos tengan penas de más de 20 años. Por un solo crimen, el máximo son 30 años. Es el caso de los asesinatos terroristas.

-    La última revisión del Código Penal eliminó la redención de penas por trabajo, algo que antes podía eliminar hasta la mitad de la condena, Los presos que realizan determinadas actividades laborales o culturales sí pueden ver adelantada su libertad condicional.

Ahora vamos a analizar qué es la famosa Doctrina Parot:

La Doctrina Parot es un método (que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó el 26/04/2006) al estimar que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas.

De esta forma, una vez cumplida la pena más grave, se debe cumplir la siguiente, y así sucesivamente, hasta llegar al límite de los 30 años, lo que alarga la estancia en la cárcel. Si un terrorista había sido condenado a 400 años, por muchos beneficios penitenciarios que lograra no vería reducida su pena para salir antes de la condena máxima.

Antes de esta doctrina, los etarras podían salir en 15, 20 o 25 años aunque su condena fuera mucho mayor porque la reducción de condena se aplicaba al máximo de cumplimiento.

¿Por qué se le llama así?:

El nombre de la doctrina hace referencia al etarra Henri Parot, uno de los terroristas más sanguinarios acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de cárcel en 26 penas. Pedía salir en 2011 de la cárcel por reducción de condena pero fue el primero a quien se le aplicó la doctrina que lleva su nombre.

¿Por qué Estrasburgo ha decidido condenar a España por su aplicación?

Tras la denuncia de la etarra Inés del Río, el Tribunal de Estrasburgo consideró en julio de 2012 que la doctrina Parot "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973", y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado".

En su sentencia, adoptada por unanimidad, la corte europea exigió la excarcelación de la etarra Inés del Río y una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.

¿Qué significa todo esto?

Pues significa que el tribunal de los Derechos Humanos le ha dado un toque de atención a España por incumplir las leyes y modificarlas a su antojo y conveniencia (violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Si en España la pena máxima de cárcel es de 30 o 40 años y hay herramientas para reducirlas, hay que aplicarlas del mismo modo para todos sin interpretaciones de ningún tipo.

Recuerdo que el Artículo 15 de la sección 1.ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas recoge la abolición de la pena de muerte en España por lo que, si se desean penas más extensas, habrá realizar la modificación de la Constitución de 1978.

Hay casos por los que por supuesto las penas son irrisorias para los delitos cometidos, estamos de acuerdo, pero aplicar castigos que están fuera de los marcos legales establecidos es solamente un parche, una chapuza que al poco tiempo volverá a asomar.

Tomad como ejemplo una pena más dura como es la de muerte en países vecinos:

Francia. En el país galo se puede ser condenado a cadena perpetua por un asesinato, al margen de la edad de la víctima. El tribunal puede decidir un periodo de cumplimiento efectivo de 30 años, por lo que en ese caso el preso no podría solicitar la libertad condicional hasta que no haya pasado ese periodo en prisión.

Alemania. La legislación contempla la cadena perpetua por asesinato, sea de menores o mayores de edad, lo que se traduce en un mínimo de 15 años de prisión. Para evitar que en casos de gravedad el condenado pueda gozar de beneficios penitenciarios y salir antes de la cárcel, existe un régimen especial de confinamiento permanente, cuando se considera que el reo constituye un peligro para la sociedad.

Reino Unido. A los asesinos de menores de edad se les impone la cadena perpetua. En general, hay un mínimo de 15 años antes de que un tribunal considere una reducción de la pena pero en los delitos muy graves, la condena es por un tiempo mayor.


Fuentes:
http://www.que.es/
http://www.huffingtonpost.es

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